Repasamos algunos de los votos a favor del nuevo paradigma sobre el uso de cannabis de la jueza de Casación Penal que podría ser candidata a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Uno de los casos es el fallo denominado «Gago Esteban Daniel y otros» iniciado en 2019 en la provincia de Jujuy donde dos personas fueron detenidas y se incautaron 2,5 kg de hojas de cannabis, 58 plantas, 152 plantines y 442 semillas. Se los acusaba por la infracción a la Ley de Drogas 23737 inciso «a» del art.5 -sembrar y/o cultivar cannabis-.
La sentencia de grado había absuelto a los imputados pero el fiscal apeló y la causa llegó a la Sala I de la Cámara de Federal de Casación Penal. Los votos de los magistrados Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña afirmaron que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante sanción del Decreto 883/20 (permiso para el cultivo de cannabis medicinal) «ha emitido una autorización para que dichas conductas puedan ser realizadas por ciertas personas, en determinadas circunstancias, a los fines de obtener aceite de cannabis para uso medicinal».
«Conforme las constancias reseñadas, surge que el Estado nacional –tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo-, receptando un cambio previo en la valoración social, ha tomado el rumbo inequívoco de concebir el aceite de cannabis –y los derivados de esa especie en general, en tanto su uso coincida con ello- como una sustancia de uso terapéutico y medicinal, desechando su consideración como estupefaciente» afirmaron los jueces.
Esfera de privacidad: Artículo 19
La causa se inició cuando, a raíz de una allanamiento en la casa Daniel Alejandro Parissi, Barrio 62, de la Ciudad de Gualeguay se secuestraron plantas de cannabis de 20, 23 y 80 centímetros cada una. En primera instancia el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, Entre Rios, condenó al joven a la pena de seis meses de prisión por infracción a la Ley N° 23.737. Contra lo que el defensor del joven presentó un recurso de casación.
La defensa sostenía entre sus argumentos que “la exigua cantidad de plantas secuestradas… permite afirmar que el destino consumo personal no tiene entidad suficiente como para lesionar o poner en peligro la salud pública”. A lo que sumó que “el mayor de los hijos del encausado, cuenta con tan sólo cuatro años de edad, por lo que no puede presuponerse que los niños tuvieran cabal noción del significado y efectos toxicomanígenos de las plantas incautadas.
La sala II de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana Figueroa, declaró en 2012 nula una sentencia y absolvió de culpa y cargo a Parissi.
“Las plantas se encontraban en el fondo de la vivienda, cerca de un tapial de ladrillos, por lo que no es posible afirmar sin más que se ha excedido la esfera de privacidad que ampara el artículo 19 de nuestra Carta Magna”, agregaron los camaristas.