La medida fue oficializada a través de la Resolución 69/2026 de la Agencia. Establece un nuevo marco regulatorio y un esquema de costos que alcanza los $3 millones para operar en comercio exterior.
La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, aprobó este jueves el “Régimen para el otorgamiento de licencias para la producción, comercialización y actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola”.
La normativa fue formalizada mediante la Resolución 69/2026, dictada por el interventor del organismo, Ignacio Ferrari.
El nuevo marco regulatorio alcanza a la producción de inflorescencias, biomasa y material vegetal no psicoactivo de la especie Cannabis sativa L., así como también a las etapas de acondicionamiento, almacenamiento, traslado y comercialización de este tipo de cultivos.
La presentación de las licencias corresponden a la “etapa 2” anunciada por el interventor durante el 2025. El movimiento de Ferrari se da a pocos días de que se vuelva a vencer su intervención frente a la Agencia de Cannabis, el próximo 18 de septiembre. Todavía se desconoce si después de esa fecha el funcionario seguirá al frente de la ARICCAME.
El abogado de Palomino & Asociados, Juan Palomino, afirmó que “no cierran los números”. “Nos estamos metiendo en un mercado que ya está en baja. El de las inflorescencias y biomasa de cáñamo o de cannabis no psicoactivo. Se ve bastante claro en los números, por ejemplo, de cómo bajó el precio de la biomasa a nivel mundial, y lo mismo también en cómo bajó el precio de la flor”, detalló el profesional.
Además Palomino indicó que si no tenes un mercado ya asegurado donde colocarlo, se hace más difícil y agregó: “La exigencia del invernadero hace que sea inviable. Los únicos que hoy son rentables, en general, lo hacen a cielo abierto, porque de esa manera pueden cubrirlo. A mí me da esa sensación, me da que son balas de salva”.
Tipos de licencias y costos detallados
A través del Anexo II de la resolución, la ARICCAME estructuró el esquema arancelario para el sector. En todos los casos, la presentación de la solicitud requerirá un pago inicial fijo no reintegrable de $150.000 en concepto de evaluación técnica, jurídica y administrativa.
Una vez aprobado el proyecto, los solicitantes deberán abonar el arancel correspondiente al otorgamiento y, posteriormente, una validación anual para mantener la vigencia del permiso.
Las cuatro categorías habilitadas y sus aranceles son los siguientes:
- Licencia para Comercio Exterior de Cáñamo con Fin Hortícola: Importación/exportación de material vegetal seco y comercialización de materiales de referencia analíticos. Excluye el comercio de órganos de propagación (semillas/esquejes). Es la categoría de mayor valor con un costo de otorgamiento de $3.000.000 y una validación anual de $1.500.000.
- Licencia para Producción Agrícola de Cáñamo con Fin Hortícola: Cultivo, cosecha, secado, acondicionamiento, envasado, almacenamiento y venta en mercado interno del material vegetal. El arancel por otorgamiento asciende a $2.500.000, mientras que la validación anual se fijó en $1.250.000.
- Licencia para la Elaboración de Productos Derivados: Recepción e industrialización de biomasa/inflorescencias para la elaboración de insumos o productos terminados. Costo: $2.000.000 para la emisión de la licencia y $1.000.000 de mantenimiento anual.
- Licencia para Servicios Conexos: Prestación a terceros (licenciatarios) de servicios de cosecha, secado, acondicionamiento, almacenamiento, guarda o descarte. Costo: $2.000.000 por otorgamiento y $1.000.000 anuales.
Restricciones de las licencias
- No se permite el uso para combustión / fumado: Queda totalmente prohibida la comercialización de inflorescencias o material vegetal con destino al consumo por combustión o fumado bajo esta normativa.
- No se permite el expendio directo al público ni venta minorista: Queda prohibido destinar el material vegetal al expendio directo al público, venta al por menor o cualquier destino no expresamente autorizado por la ARICCAME.
- No se permite el uso recreativo: El régimen aplica de forma exclusiva a variedades de Cannabis sativa L. de carácter no psicoactivo que no superen el límite máximo de THC legal establecido para ser considerado cáñamo.
- No se permite el cultivo a cielo abierto: Queda expresamente prohibido realizar el cultivo en ambientes abiertos. Debe llevarse a cabo obligatoriamente en recintos físicamente delimitados con cubierta superior permanente y cerramientos laterales (invernaderos, ambientes semicontrolados o controlados).
- No se permite comercializar órganos de propagación con la Licencia de Comercio Exterior: Se excluye expresamente la importación/exportación de semillas, plantines o esquejes (órganos de propagación) dentro del alcance de la Licencia para Comercio Exterior.
Bonificaciones y exenciones
- Adecuación de proyectos preexistentes: Las solicitudes de adecuación estarán exentas del arancel de evaluación y abonarán únicamente el 50% del valor del otorgamiento. La validación anual se mantendrá al 100%.
- Exención para el sector público: Los organismos públicos nacionales (centralizados y descentralizados) y las universidades públicas nacionales estarán 100% exentos del pago de todos los aranceles.
Ejes principales de la regulación
- Trazabilidad y Control de Calidad: La norma dispone condiciones técnicas para asegurar el origen, destino y trazabilidad del material vegetal, vinculándolo de manera explícita con sus usos posteriores en la industria alimentaria, nutricional, cosmética, veterinaria o medicinal.
- Manuales de Buenas Prácticas e Infraestructura: Se aprobaron anexos técnicos obligatorios que regulan desde los «Lineamientos Mínimos de Buenas Prácticas Agrícolas» hasta las condiciones de infraestructura, identificación de lotes, descarte de material y gestión ante muestras que superen los límites de THC permitidos.
- Reservas de Información y Tramitación: Debido al carácter sensible de los datos técnicos, de localización y productivos, se dispuso que los expedientes del sector tramiten bajo la modalidad de trámite reservado. Para ello, la agencia solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros la creación de códigos específicos en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
- Ajuste por inflación: La ARICCAME quedó facultada para actualizar los aranceles de forma periódica en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y los costos operativos de fiscalización.
Trabajo coordinado y fiscalización
Las licencias otorgadas por la ARICCAME no eximen a los productores de tramitar los permisos correspondientes ante otros organismos competentes.
La norma fija una articulación directa con organismos de fiscalización como la ANMAT, el SENASA, el INASE, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad y la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Asimismo, las áreas técnicas de la ARICCAME quedaron facultadas para realizar inspecciones de rutina, toma de muestras y auditorías sin previo aviso. Los incumplimientos serán sancionados bajo el régimen de infracciones establecido en la Ley 27.669.
Entrada en vigencia
La medida entrará oficialmente en vigor dentro de 30 días hábiles administrativos, plazo en el cual se pondrán operativamente en marcha los nuevos módulos de solicitud en la plataforma oficial.
