Tras casi un año de paralización administrativa injustificada, un fallo de la Cámara Federal ratificó que el organismo retuvo de forma indebida el título de propiedad de la variedad desarrollada por Yeruti Seeds.
Las claves de una estrategia jurídica que expone el bloqueo institucional sobre las genéticas nacionales y la violaciones a compromisos internacionales.
El Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del Instituto Nacional de Semillas (INASE) sumó un nuevo capítulo en su historial de trabas burocráticas. En esta oportunidad, la Justicia Federal tuvo que intervenir mediante una sentencia firme para obligar al organismo a emitir el título de propiedad intelectual sobre CRAIG, una variedad de cannabis desarrollada por Ariel Tarsitani (Yeruti Seeds), cuyo trámite permanecía congelado de forma arbitraria.
El caso, conducido técnicamente por la consultora Möebius, expone una paradoja repetida dentro de la gestión pública del sector: la genética llevaba tres años comercializándose legalmente bajo la fiscalización del propio INASE —mediante la emisión de estampillas de seguridad—, pero el Estado se negaba a reconocerle formalmente la titularidad y la propiedad intelectual a su creador.
Un trámite completo y una paralización injustificada
La solicitud de inscripción de CRAIG había sido iniciada en octubre de 2023. Hacia finales de 2025, el expediente cumplía con la totalidad de los requisitos de fondo y forma: contada con la evaluación técnica, agronómica y botánica correspondiente y no registraba objeciones ni requerimientos pendientes.
Sin embargo, el trámite quedó frenado sin justificación legal. «Advertimos que el expediente estaba detenido en una misma repartición del organismo sin avances. La CRAIG es una genética cuya comercialización el propio INASE autorizó hace tres años, por lo que no podían argumentar demoras vinculadas a evaluaciones que ya habían realizado», explicaron desde el equipo legal de Möebius.
Ante la falta de respuesta en sede administrativa y la continuada emisión de estampillas de comercialización a terceros, la firma decidió interponer un recurso de amparo judicial. En mayo de este año, la Justicia dictó sentencia favorable en primera instancia.
Pese a la apelación del INASE, la Cámara Federal Contencioso Administrativa confirmó el fallo en segunda instancia, obligando al organismo a expedir de inmediato el acto administrativo que reconoce la titularidad a favor de Tarsitani.
«Esto terminó ratificando que no existía ninguna traba técnica más que la decisión institucional de dilatar el trámite indefinidamente», remarcó desde Möebius la abogada Karen Najle en diálogo con Cannábica Argentina.
La paradoja del INASE y el incumplimiento de tratados internacionales
La problemática de la CRAIG no es aislada. Según remarcan desde el sector legal, existe una decisión institucional transversal que mantiene congelados cientos de expedientes bajo el argumento de la complejidad técnica y la alta demanda.
Esta ralentización genera consecuencias directas:
- Para los obtentores y desarrolladores: Se vulnera el derecho a explotar comercialmente sus creaciones, afectando directamente su fuente de trabajo y sustento económico.
- Para el Estado: Genera una alta tasa de litigiosidad y dispendio de recursos públicos para sostener posturas judiciales que terminan perdiéndose en los tribunales.
- A nivel internacional: Argentina integra la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), regida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. La falta de tratamiento de los títulos de propiedad coloca al país en una situación de incumplimiento de compromisos internacionales asumidos en materia de propiedad intelectual.
Propiedad intelectual vs. Registro de Comercialización: una distinción técnica clave
Desde Möebius destacan la necesidad de diferenciar los dos registros que gestiona el INASE, dado que operan bajo marcos jurídicos y dinámicas muy distintas:
- Registro Nacional de Propiedad de Cultivares (RNPC): Persigue la protección de la propiedad intelectual. Cualquier desarrollo que cumpla con los criterios internacionales de Novedad, Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) tiene derecho a la titularidad, independientemente de las regulaciones comerciales vigentes.
- Registro Nacional de Cultivares (RNC): Es el que habilita la comercialización. Actualmente se encuentra severamente afectado por la falta de armonización normativa entre la Ley 27.350 (Cannabis Medicinal), la Ley 27.669 (Cáñamo e Industria) y la falta de articulación entre ARICCAME, INASE y el Ministerio de Salud.
«La ausencia de criterios unificados paralizó la inscripción de nuevas variedades en el RNC, afectando no solo el derecho a la salud de los usuarios del REPROCANN, sino dilapidando la oportunidad histórica de Argentina de erigirse como líder regional en exportación y desarrollo de material genético», señaló el abogado Nicolás Rodríguez.
El antecedente de «CHOCO OG»: la propiedad como derecho hereditario
El precedente inmediato anterior a la aprobación de la CRAIG se remontaba a marzo de 2025, cuando el INASE aprobó la propiedad de la variedad CH1439XMT, conocida popularmente como “CHOCO OG”. Desde esa fecha hasta agosto de este año, la propiedad intelectual sobre genéticas de cannabis en Argentina se mantuvo completamente paralizada.
El caso de la CHOCO OG también requirió una intervención legal profunda tras el intempestivo fallecimiento de su creador, el reconocido cultivador y activista Nicolás Geniso.
Ante la interrupción del trámite por parte del INASE, Möebius acompañó a la familia de Geniso y a Javier del Río (cocreador de la variedad y presidente de la Cooperativa de Trabajo 1439 Limitada) para exigir la continuidad de las actuaciones.
Finalmente, el organismo debió otorgar la titularidad de la genética a los hijos de Geniso, sentando un hito sobre la protección patrimonial de las creaciones cannábicas.
¿Es replicable la estrategia?
Aunque cada expediente administrativo posee particularidades y es necesario constatar que el solicitante efectivamente haya cumplido la totalidad de los requisitos que le corresponden para evitar que el organismo alegue “inactividad del administrado”, la estrategia de exigir el cumplimiento de las normativas de fondo mediante la vía administrativa —y la eventual acción de amparo— es totalmente viable.
A la espera de que las recientes licencias y movimientos articulados entre la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) y los demás organismos aporten previsibilidad al sector, las sentencias contra el INASE marcan un límite claro: la propiedad intelectual del trabajo de los criadores argentinos no puede quedar sujeta a los vaivenes ni a las decisiones discrecionales de la burocracia estatal.
