El gobierno provincial reglamentó el REDICANN para cultivadores. Enterate quienes podrán cultivar y cómo.
A través del Decreto N° 477, el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta oficializó la reglamentación de la Ley Provincial N° 8.505.
La medida pone en marcha el Registro Provincial de Cannabis Medicinal (REDICANN-SALTA), una plataforma digital integral administrada por el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Producción y Minería.
El nuevo marco regulatorio busca concentrar y auditar en el ámbito local todas las actividades vinculadas al cultivo, la producción, la investigación y la dispensa de cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativos del dolor.
El registro permite que se anoten personas que tengan indicación médica para usar cannabis medicinal, familiares y representantes legales. El REDICANN – Salta contempla a los pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores (cultivador solidario), ONGs, Fundaciones, proyectos de investigación y empresas.
El vocero de la Camara de Empresas de Cannabis y Cañamo Industrial del Noa (CECaCIN), Daniel Murillo, dialogó con Cannábica Argentina y afirmó que, en gran parte, «es lo que se esperaba, es lo que se había tratado en la Legislatura y después se fue moldeando en lo que es hoy la reglamentación y hubo un cumplimiento por parte de los sectores que se fueron comprometiendo a que esto salga.
«Ahora la expectativa, la proyección es seguir afianzando institucionalmente el funcionamiento de la Cámara, ampliar un poco también la llegada al resto del Noroeste Argentino y de ahí en adelante seguir conquistando algunas cuestiones institucionales», aseguró Murillo.
En ese sentido, el vocero de CECaCIN indicó que se buscará sumar a sectores como el CONICET, la Universidad Nacional de Salta, que tiene su diplomatura y «todos los pasos que se fueron dando adelante en una discusión que ya tiene más de 20 años acá en Salta y que ha sido bastante compleja por el conservadurismo de la provincia».
Puntos clave del Decreto N° 477
Sistema digital e integración sanitaria
- Plataforma interoperable: El REDICANN-SALTA funcionará en formato 100% digital y estará integrado con el sistema de Historia Digital Electrónica Única de Salta (marco Sa.Fe.Sa).
- Declaración jurada y auditoría: Toda la información cargada tendrá carácter de declaración jurada y quedará registrada en auditorías electrónicas para garantizar trazabilidad.
- Soporte presencial: Para aquellos usuarios o familiares que no puedan completar el trámite vía digital, la autoridad habilitará un espacio físico de recepción de documentación.
Vigencia de permisos y revalidación del REPROCANN
- Pacientes y Cultivadores: La vigencia de los certificados emitidos por REDICANN-SALTA será de 3 años para pacientes, autocultivadores y terceros cultivadores.
- Productores e Instituciones: Para productores, ONGs y proyectos de investigación, la validez del registro será de 1 año.
- Homologación de usuarios REPROCANN: Quienes posean una inscripción activa en el registro nacional (REPROCANN) podrán solicitar su inclusión en el REDICANN-SALTA acreditando únicamente la validez y vigencia de dicho certificado.
Exigencias para Cultivadores Solidarios (Terceros Cultivadores)
El decreto establece pautas rígidas para la figura del tercero cultivador:
- Exclusividad: Sólo podrán cultivar a favor de un único paciente con indicación médica.
- Renuncia del paciente: El paciente deberá otorgar su conformidad y renunciar expresamente al derecho de cultivar por sí mismo o mediante otra entidad.
- Antecedentes penales: No podrán poseer sentencias firmes por delitos tipificados en la Ley de Estupefacientes (N° 23.737).
- Control técnico: Deberán presentar un informe cromatográfico por lote e informes semestrales como declaración jurada detallando variedad genética y plantas en vegetación/floración.
- Límite de inmuebles: Los predios de cultivo declarados no podrán superar un máximo de 3 locaciones distintas.
Requisitos para ONGs, Fundaciones y Empresas
Para ONGs, fundaciones y proyectos comerciales/productivos que deseen operar bajo la categoría de «Persona Jurídica Permitida», se fijaron las siguientes obligaciones:
- Estructura Médica y Técnica: Deberán designar obligatoriamente un Director Médico (quien informará mensualmente dosis, cannabinoides, ratios THC/CBD y evolución de tratamientos) y un Responsable Técnico de Cultivo (profesional agronómico o científico a cargo del plan de cultivo).
- Reportes periódicos: Entrega de informes cromatográficos por lote, nómina de pacientes vinculados y reportes semestrales.
- Buenas Prácticas: Deberán alinearse con estándares de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura (BPA/BPM), bioseguridad y gestión ambiental.
Monitoreo y sanciones
El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Producción y Minería realizarán inspecciones periódicas y tendrán la facultad de suspender, inhabilitar o dar de baja las inscripciones en caso de irregularidades o incumplimiento de la trazabilidad. Asimismo, las autoridades podrán dar intervención a los colegios profesionales y organismos de fiscalización jurídica ante posibles faltas.
