La Justicia de Tucumán dejó sin efecto la medida de prisión domiciliaria contra Mónica Rodríguez y Sergio Amarello tras la acreditación del registro en el Reprocann.
La Justicia provincial dio un vuelco en la situación procesal de Mónica Rodríguez y Sergio Amarello, el matrimonio imputado por tenencia de estupefacientes tras un allanamiento en su domicilio de la capital tucumana. El juez Guillermo Taylor revocó el arresto domiciliario que pesaba sobre la pareja y dispuso su libertad bajo medidas de coerción por tres meses, luego de que la defensa presentara la documentación que certifica la inscripción formal en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
La decisión judicial se alcanzó tras un cambio de postura de la Unidad Fiscal de Narcomenudeo. Durante la audiencia, la auxiliar de fiscal María Sol Gramajo Parache desistió de prorrogar el encierro domiciliario al constatarse que el cannabis asegurado estaba destinado al tratamiento médico de su hijo de 20 años, quien padece un cuadro severo de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y epilepsia refractaria.
Mónica Rodriguez dialogó con Cannábica Argentina y señaló que sufrieron una persecución. «Nos quedó una sensación rara porque pasamos un muy mal momento. Nos habían hecho una carátula por narcomenudeo, buscaban otro tipo de drogas que acá no había», afirmó.
Según cuenta Mónica, la policia se llevó los celulares y todo lo que tenían. «Le pedí que no se llevarán el aceite de mi hijo, que lo necesita y se lo llevaron igual», aseguró.
«Actualmente mi marido y yo contamos con el Reprocann activo», señaló Mónica y agregó: «Para algunos el cannabis medicinal es una moda, para nosotros es un estilo de vida».
El origen de la causa y la sospecha de comercialización
El procedimiento se desencadenó el pasado 12 de agosto en la vivienda de la familia, ubicada en el pasaje Zenón Santillán, en el marco de una medida de allanamiento ordenada originalmente por una investigación de robo ajena al matrimonio.
En la inspección, las fuerzas de seguridad secuestraron 259 gramos de marihuana, semillas, productos y subproductos cannábicos, un teléfono celular, una balanza comercial, un arma de fuego calibre 9 milímetros y 587 municiones.
Con esos elementos, la fiscalía imputó a Rodríguez y Amarello por la presunta infracción a la Ley de Estupefacientes (23.737), sosteniendo la hipótesis de venta de drogas a partir del hallazgo de la balanza.
En una primera instancia, la jueza Judith Solórzano no hizo lugar a la prisión preventiva al no verificar riesgos procesales, pero otorgó siete días de arresto domiciliario preventivo para verificar la validez de las autorizaciones sanitarias presentadas.
Acreditación del Reprocann y medidas de conducta
Durante la última audiencia, los abogados defensores Patricio Char y Candelaria Hernández incorporaron la prueba documental que acreditó la aprobación del consentimiento informado del Reprocann a nombre de Rodríguez.
La defensa detalló que la madre contaba con una autorización previa de cultivo para hasta 9 plantas florecidas (y un permiso administrativo de renovación en trámite) e invocó la necesidad del uso de extractos artesanales para controlar las crisis convulsivas y del comportamiento de su hijo.
Respecto a los testimonios mencionados en la causa sobre movimientos de dinero, la representación técnica aclaró que correspondían de forma exclusiva a los costos compartidos de materia prima e insumos para la elaboración del aceite terapéutico.
Tras la presentación, la Justicia le fijó al matrimonio un régimen de libertad sujeto a pautas de conducta durante 90 días:
Fijación y mantenimiento de domicilio legal.
Obligación de comparecer ante cada citación judicial.
Prohibición de acercamiento o intimidación a menos de 200 metros de los testigos del procedimiento.
Prohibición expresa de portación de armas de fuego.
El contexto legal: tensión entre narcomenudeo y el derecho a la salud
El caso de Rodríguez y Amarello expone una tensión recurrente en la aplicación judicial de la Ley de Salud Pública 27.350 (de investigación médica y uso medicinal del cannabis) frente a la Ley de Drogas 23.737 y las normativas provinciales de adhesión al desfogue o narcomenudeo.
A nivel social y normativo, el debate central pasa por la falta de armonización entre las fuerzas de seguridad en los allanamientos y los registros sanitarios vigentes:
El rol del Reprocann: Creado por el Decreto 883/2020 para garantizar la cobertura legal del autocultivo, el cultivo solidario y la tenencia de flores y aceites con indicación médica. La vigencia o demora en la tramitación de renovaciones en el sistema suele ser objeto de disputas en las primeras horas de un procedimiento penal.
El estigma de la comercialización: El secuestro de herramientas habituales de la botánica y dosificación hogareña (como balanzas de precisión para la elaboración de resinas o dosificación de extractos) continúa utilizándose por las fiscalías de instrucción como indicio directo de presunta comercialización.
Cultivo con fin terapéutico vs. delito: Como sostuvo la defensa tras el fallo, la jurisprudencia en la materia y los estándares de salud remarcan que la tipicidad penal cae cuando se demuestra de manera fehaciente la finalidad médica o el estado de necesidad de la salud de un familiar directo, primando el principio constitucional del derecho a la salud por sobre la persecución penal del cannabis medicinal.
