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    Medicina

    Alberto Fernández firmó la nueva relgamentación del cannabis medicinal

    15 de noviembre de 2020Actualizado:3 de agosto de 2022No hay comentarios3 min de lectura
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    El gobierno nacional habilitó al autocultivo del cannabis para utilización medicinal, terapéutica y como paliativo del dolor. Hasta Ahora, sólo estaba permitido para la epilepsia refractaria, pero ahora se prevé una ampliación a otras patologías. El decreto otorga una nueva reglamentación a la ley 27.350 votada en 2017, muy cuestionada por las familias y usuarios del aceite por “inconclusa”.

    Después de cuatro meses de haberse conformado el Consejo Consultivo, la nueva reglamentación vio la luz, satisfaciendo la demanda que no suplía la implementación anterior: gratuidad por parte del Estado y autocultivo personal y solidario de terceros. Además otorga la posibilidad de adquirir aceites y preparados elaboradas en el país o importados en farmacias.

    Con esta autorización, Argentina se suma a la lista de los países que permiten el autocultivo en el domicilio del usuario, el cultivo solidario realizado por familiares a cargo o tercera persona y por asociaciones civiles de forma solidaria. Aún no se ha definido la cantidad de plantas permitidas y los detalles del contenido de CBD y THC.

    El Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)

    Según el artículo 8 de la nueva reglamentación, se crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el cual autorizará el cultivo para “ los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
    Los y las pacientes pueden inscribirse en el registro de forma personal, pero también a través de “un o una familiar, una tercera persona o una organización civil” autorizada por el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la normativa.

    La prescripción médica

    El decreto reglamentario sancionado durante el macrismo contemplaba el acceso al cannabis medicinal solo para aquellos pacientes con epilepsia refractaria. En el nuevo texto publicado en el Boletín Oficial, se establece que podrán acceder al tratamiento aquellas personas que cuenten con la prescripción médica y con una patología para la cual exista evidencia científica de que el cannabis y sus derivados pueden aliviarla.

    Compra en farmacias

    El artículo 7 indica que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

    Cultivo impulsado desde el Estado

    El Ministerio de Salud también “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados”. De esta manera, tanto el Inta como el Conicet quedan autorizados para cultivar y el Instituto Nacional de Semillas (Inase) “regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

    El texto publicado en el Boletín Oficial sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

    argentina Autocultivo Cannabis Fernandez Marihuana Medicinal Presidente Salud
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    Nahuel Rodriguez

      Periodista - Política

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