A través del Boletín Oficial la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, autoriza la compra y venta de productos, aunque aún falta la aprobación de la Ley de Industrialización para la producción con materia prima nacional.
En el día de ayer, se publicó a través de la disposición 8504/2021, que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), autorizó la utilización de cannabidiol (CBD) en productos cosméticos, higiene personal y perfumes. Según lo indicado por el organismo, estos productos cosméticos podrán inscribirse en la categoría grado 2 en base a lo señalado por la disposición N° 345/04 de la ANMAT.
También, según lo detallado, deberán contener “cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC”.

Asimismo, en la mencionada disposición se estableció que todas las actividades que intervengan en la fabricación de los productos cosméticos, de elaboración, envasado, acondicionado, exportación e importación, así como también la intervención de las personas humanas y jurídicas en el proceso, quedarán sujetas al control y fiscalización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT.
Otro de los puntos importantes descritos en la disposición es que las solicitudes de importación de materia prima del componente CBD con trazas inferiores al 0,2% P/P deTHC para su empleamiento en productos cosméticos se tendrán que realizar con la intervención del área de comercio exterior del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).
Por otra parte, se expresa que el ingrediente CBD aprobado con los criterios de pureza requeridos para su autorización, solamente se podrá emplear en productos que no tengan como fin o como consecuencia tener contacto con mucosas, por lo que de esta manera queda “prohibido su uso en parches y en productos donde, por su forma cosmética, exista riesgo de inhalación durante su manipulación y uso”.

También, en el artículo número 10 de la disposición se indica que “las solicitudes de autorización de importación de productos terminados y gráneles”, al igual que las solicitudes de certificados de libre venta y testimonios de exportación de productos terminados con CBD, “se realizarán con la intervención de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de esta Administración Nacional”.
Con respecto a la publicidad de los productos cosméticos, la disposición señala que “deberá incluir la leyenda ‘Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta’ y no deberá dirigirse y/o protagonizarse por menores de edad, embarazadas y/o personas en periodo de lactancia”.
El cannabidiol o CBD, es considerado por estos días como el nuevo “oro verde” en la industria de la cosmética debido a sus propiedades calmantes, nutritivas y relajantes, según el sitio especializado en la industria farmacéutica y cosmética PharmaBiz, pero además cuenta con un atractivo adicional que es que este componente no integra las listas de convenciones internacionales de control de drogas de Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988.