El 8 de octubre de 2016, en la ciudad de Mar del Plata, se cometió el femicidio de Lucía Pérez Montero, de 16 años, que conmovió la opinión pública por los detalles aberrantes del hecho aportados por la fiscal Maria Isabel Sánchez, y aún peor por el intolerable fallo judicial con rasgo patriarcal, carente de perspectiva de género y estigmatizador del consumo de sustancias, que tuvo el Tribunal en lo Criminal N°1. Ahora se tramita un proceso de juicio político para los jueces y un pedido de nuevo juicio por la Corte Suprema bonaerense.
Lucía conocía a quién terminó siendo acusado de su muerte, era su «dealer», ese contacto al que miles de usuarios y usuarias se exponen como resultado del paradigma prohibicionista, que mantiene un pacto plenamente de interés financiero entre las fuerzas de seguridad, la política y el poder judicial. Ese acuerdo que impera en el abuso e imposición sobre el último eslabón de la cadena: consumidores.

Matías Farías, de 23 años, y Pablo Offidani de 41 años, pasaron a buscar a Lucía y fueron hasta el domicilio de Farías, donde la víctima y éste último quedaron a solas. A Farías se lo acusa de suministrarle una cantidad indeterminada de marihuana y cocaína, y aprovechándose de su vulnerabilidad, abusar de Lucía de forma tal que le generó una serie de lesiones derivando en una asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar, hasta llegar a una falla cardíaca letal.
Offidani regresó al domicilio, junto a Alejandro Alberto Maciel, de 63 años, imputado por encumbramiento pero absuelto por el Tribunal N°1, a quien se los acusa de acondicionar el cuerpo de Lucía y trasladarlo a la sala de primeros auxilios de Playa Grande. Guardia médica en la que permaneció esperando Farías. Offidani y Maciel, se fueron.
El fallo patriarcal
El 26 de noviembre de 2018, el Tribunal en lo Criminal N°1, compuesto por los jueces Aldo Carnevale, Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, dictaminó absolver a los tres imputados por el delito de abuso sexual seguido de muerte y condenar a Farías y Offidani por el delito de tenencia de estupefacientes (33 gramos de cocaína y 216 gramos de marihuana) con fines de comercialización agravados por la minoría de edad y en cercanías a establecimientos escolares, a 8 años de prisión, desestimando todas las versiones de la fiscal Sánchez.
Las argumentaciones de los jueces se basaron en sostenidas visiones estereotipadas acerca de la violencia de género, en particular de la violencia sexual y una estigmatización del consumo de drogas como patología. Los jueces realizaron un camino de preguntas como: “¿Se encontraba Lucía en una situación de dependencia a los estupefacientes de tal magnitud que le imposibilitaba dirigir su voluntad hasta el extremo de mantener relaciones sexuales a cambio de ellos? ¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?”.

Siempre el foco indagatorio fue puesto en reconstruir la personalidad de Lucía y su vida sexual y privada, a través de las pericias de su celular, testimonios de familiares y conocidos. Para el acusado Farías, se resalta su conducta previa de no haberle mandado mensajes “desubicados” como otros contactos, de haber frenado comprar “Cindor y facturas” y hasta un día haberle deseado “que tengas un lindo día” por mensaje de Whatsapp. Los magistrados también destacaron en su conclusión, la conducta de Farías, posterior a la muerte de Lucía, de haberse quedado en la guardia, siendo que habría podido “escaparse”. Como otro rasgo, que aumenta la imagen positiva del acusado, destacan que lo vieron muy apenado luego de la muerte de Lucía y hasta la dueña del alquiler declaró que le comentó la intención de tatuarse su nombre “porque no había podido ayudarla”.
Para los jueces del Tribunal en lo Criminal N°1, fue más relevante analizar el carácter de personalidad, la vida privada y el consumo de Lucía, que el contexto de femicidios de 254 víctimas en 2016, de las cuales 34 tenían entre 16 a 20 años, según datos de la Corte Suprema de Justicia.
La noción de patriarcado re-emerge en este veredicto y se desentiende de la perspectiva de género, para enfatizar el componente de poder en las relaciones de género. El 12 de agosto de 2020 la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia que absolvió Farías y Offidani por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio” contra Lucía y revocó el sobreseimiento de Maciel por encubrimiento. En consecuencia, se ordenó al Tribunal Criminal n° 1 de Mar del Plata la realización de un nuevo juicio.
La defensa de los acusados, apeló el dictamen de Casación y el caso llegó a la Corte Suprema bonaerense, que el 13 de mayo de este año rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, y ordenó la realización de un nuevo juicio: “En base a los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, corresponde juzgar con perspectiva de género, para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva”, sentenció la Suprema Corte de Justicia.