Tras un largo camino burocrático, un caso testigo logró destrabar el cuello de botella que afectaba a la inscripción de genéticas de cannabis medicinal en el Registro Nacional de Cultivares, marcando un precedente clave para el sector.
Una traba administrativa que mantuvo paralizada la inscripción de variedades de cannabis medicinal durante casi tres años finalmente encontró una vía de resolución. A través de un dictamen jurídico emitido por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) el pasado 16 de octubre de 2026, el organismo reconoció el cumplimiento del requisito administrativo exigido por el artículo 4° de la Resolución Conjunta 5/2021 para la variedad de cannabis medicinal Banana, desarrollada por la firma R-Kiem Seeds S.A.
Si bien la decisión no constituye la aprobación definitiva de la variedad Banana ni habilita en forma automática la inscripción del resto de las genéticas pendientes, abre las puertas y sienta un precedente fundamental para que otros obtentores y desarrolladores puedan destrabar sus propias genéticas y sienta un antecedente clave impulsado por la gestión de la abogada y directora de asuntos jurídicos de la Cámara de la Industria del Cannabis y el Cáñamo (CAINCCA), Laura Andrea Fechino.
El origen del conflicto: un expediente trabado entre dos organismos
El problema se originaba en la Resolución Conjunta INASE–Ministerio de Salud N° 5/2021, la norma que dio luz verde a la inscripción de variedades de cannabis en Argentina.
Si bien para obtener el título de propiedad en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares no hay requisitos especiales, para el Registro Nacional de Cultivares (RNC) la normativa exige en su artículo 4° que el Ministerio de Salud confirme mediante un dictamen que la finalidad de la variedad es efectivamente medicinal.
En la práctica, esto generó un vacío operativo que se prolongó por tres años:
- El INASE iniciaba el expediente, pero nunca notificaba formalmente al Ministerio de Salud sobre la necesidad de emitir el dictamen.
- El trámite quedaba en manos del obtentor, quien recibía pedidos de subsanación pero no sabía cómo ni a dónde canalizar la respuesta dentro del Ministerio de Salud.
- Con los cambios de gestión, las autoridades sanitarias argumentaban no tener herramientas para evaluar cuestiones fitogenéticas, sumado a la ausencia de un circuito burocrático que permitiera emitir dicha respuesta.
Ante esta situación, el expediente en cuestión quedó varado, impidiendo que los criaderos pudieran comercializar legalmente sus genéticas para abastecer al REPROCANN y a los pacientes.
Cómo se destrabó el caso: la intervención clave del Ministerio de Salud
El impulso de la Dra. Fechino no se detuvo en el Ministerio de Salud. Con dicho informe en mano, la abogada reingresó la actuación ante el área legal del INASE, donde se convalidó por primera vez este procedimiento.
Este resultado no sólo resuelve el trámite en cuestión, sino que constituye una victoria colectiva sentada por CAINCCA, al ofrecer un modelo de gestión y un antecedente concreto para que todo el arco productivo pueda destrabar sus genéticas paralizadas.
«Después de tres años de dificultades para cumplir con este requisito, logramos obtener una respuesta concreta. Lo importante es que hoy contamos con una herramienta para que los obtentores puedan avanzar con sus trámites y dar mayor seguridad jurídica a la actividad», remarcó la Dra. Fechino, titular de legales de CAINCCA.
Asimismo, desde la entidad destacaron que este logro colectivo refuerza la soberanía genética argentina y amplía la oferta estandarizada y segura tanto para pacientes como para el sistema médico-farmacéutico.
El impacto del caso: un precedente para destrabar el resto de las variedades
Si bien este destrabe administrativo no libera de manera automática a todas las demás variedades del país, sienta un precedente legal y técnico ineludible. Demuestra que el camino es posible y le otorga a los socios de CAINCCA y al resto de los obtentores una herramienta concreta para exigirle al Ministerio de Salud la misma respuesta.
La hoja de ruta que dejó el caso para los demás obtentores:
- Presentación en TAD: Iniciar una Presentación Ciudadana dirigida al Ministerio de Salud de la Nación a través de Trámites a Distancia.
- Motivo específico: Indicar el “Cumplimiento del artículo 4° de la Resolución Conjunta 5/2021 INASE–Ministerio de Salud”.
- Declaración Jurada: Adjuntar el informe técnico que fundamenta la finalidad medicinal de la variedad bajo el marco de la Ley 27.350.
- Respuesta y giro al INASE: Una vez obtenida la constancia del Ministerio de Salud, incorporarla al expediente original del INASE para que la institución encamine el trámite hacia la CONASE y logre su aprobación definitiva.
Este caso testigo no sólo representa un alivio para el expediente en cuestión, sino que marca el inicio del camino para destrabar el registro de genéticas de cannabis medicinal en la Argentina.
