Entre los requisitos de la nueva resolución se pide que los profesionales cuenten de forma excluyente con una Diplomatura o Maestría sobre cannabis medicinal.
El Ministerio de Salud modificó algunos puntos del Registro de Programa Cannabis (REPROCANN) que permite el autocultivo a los pacientes registrados para sí o terceros y también el cultivo a las ONGs para un total de 150 pacientes.
Los cambios fueron publicados este martes en el Boletín Oficial (BO), por medio de la Resolución 3132/2024, y ahí se detallan nuevos requisitos de inscripción para ONGs vinculadas al programa como también limitaciones a plantas cultivadas para pacientes autorizados.
La normativa modifica distintos artículos que regían hasta hoy en torno al uso medicinal de la planta de cannabis en Argentina. Entre ellas figuran diferentes requisitos a los profesionales que vinculan a los pacientes.
El autocultivo finalmente se mantendrá sin restricciones de patologías como había trascendido que podía pasar tras la auditoría realizada en el REPROCANN donde se encontraron irregularidades en algunos registros.
La resolución sí limita lo establecido en la figura del “cultivador solidario” o para “terceros”. Así, establece que cada tercero inscripto podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida, con un máximo de 18 plantas de cannabis en floración.
En el caso de la cantidad de plantas florecidas seguirá con un máximo de 9 por paciente. Los metros cuadrados cultivados continuarán con hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior y el transporte no cambiará y será de entre 1 y 6 frascos de 30ml de derivados o hasta 40 gramos de flores secas.
En lo que respecta a las asociaciones civiles o fundaciones el gobierno estableció más especificaciones que las actuales para inscribirse en el REPROCANN, entre ellas que la ONGs deberán contemplar como parte de su objeto social lo previsto por el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
También, la resolución solicita que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, “no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal”.
Además, deberán presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada acompañada por la declaración jurada suscrita por cada uno de los usuarios autorizados.
En ese sentido, deberán acompañar el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados. Asimismo, las Asociaciones Civiles o Fundaciones deberán “acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución”.
Si bien la resolución asegura que la vigencia del registro seguirá siendo de tres (3) años desde la fecha de emisión, las ONGs deberán presentar anualmente un certificado de vigencia, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda.
También la documentación, informes y/o constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350 de cannabis medicinal, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias.
Por otro lado, la normativa establece como “requisito excluyente” que los profesionales médicos que se encarguen de la vinculación al REPROCANN estén registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuenten con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis.
Tiempos de adecuación a la normativa
La resolución fija un plazo de 6 meses a partir de este martes 20 de agosto para que los pacientes que estén inscriptos; con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o autorizadas en el REPROCANN se adaptan a la nueva normativa, en caso contrario “se darán de baja las inscripciones otorgadas”.
En el caso de las Asociaciones civiles y/o fundaciones también tendrán 6 meses para presentar la documentación correspondiente y el domicilio y/o los domicilios donde se realiza el cultivo. En caso contrario, el Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá dar de baja las inscripciones otorgadas.