Las organizaciones que aún no lo hayan hecho tienen tiempo hasta el próximo jueves 20 de febrero.
El próximo jueves 20 de febrero del corriente año se vence el plazo para que las ONGs que cuenten con el botón del REPROCANN aprobado o quieran inscribirse en el programa se adecuen a las modificaciones establecidas por medio de la última Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud.
La Resolución, publicada en el Boletín Oficial en agosto del 2024, establece que las asociaciones civiles o fundaciones que se quieran anotar o ya cuenten con la aprobación del REPROCANN debe contemplar como parte de su objeto social lo previsto por el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
También, la resolución solicita que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, “no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal”.
Además, deberán presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada acompañada por la declaración jurada suscrita por cada uno de los usuarios autorizados.
En ese sentido, deberán acompañar el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados. Asimismo, las Asociaciones Civiles o Fundaciones deberán “acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución”.
Si bien la resolución asegura que la vigencia del registro seguirá siendo de tres (3) años desde la fecha de emisión, las ONGs deberán presentar anualmente un certificado de vigencia, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda.
También la documentación, informes y/o constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350 de cannabis medicinal, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias.
En la resolución se fijó un máximo de 6 meses para presentar la documentación correspondiente y el domicilio y/o los domicilios donde se realiza el cultivo de la asociación civil y/o fundación cultivadora. En caso contrario, el Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá dar de baja las inscripciones otorgadas.
Ivana Vigilante, integrante del estudio de abogadas y abogados We Legal, aclaró algunos puntos de la Resolución, así la profesional indicó que las ONGs o Fundaciones deben estar inscriptas en el registro de comercio dependiendo la provincia y el objeto tiene que estar relacionado con el cannabis medicinal.
“Además, se pide que informen si algún cultivador solidario ya está inscrito en el Reprocann para trabajar con la ONG, si trabajan con algún cultivador solidario en particular y digan quiénes son los cultivadores solidarios que van a ser cultivadores de la asociación civil”, detalló la abogada.
Vigilante explicó uno de los puntos más controversiales de la Resolución, el pedido de antecedentes penales del directorio de las ONGs registradas en el Reprocann. “Es solamente del directorio, no de la comisión revisora de cuentas, es decir el presidente, secretario, tesorero, vocal y vocal suplente”, aclaró.
Ivana señaló que el Ministerio de Salud no dió ninguna indicación hasta el momento de cómo presentar la regularización de las organizaciones o fundaciones al reprocann, por lo tanto afirmó que la documentación se puede enviar directamente al mail programacannabis@msal.gov.ar
Además, aseguró que ya son varias las ONGs que regularizaron su situación pero por el momento no recibieron ninguna respuesta por parte del Ministerio de Salud.