Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y cáñamo industrial

SOBRE EL SECTOR
El título del proyecto de ley que el Senado de la Nación enviara el pasado junio para su revisión a la cámara baja, y que estaría pronto a ser aprobado, obliga a diferenciar entre dos sectores hermanos que comparten el origen en una planta milenaria, pero que se comporta de manera diferente conforme a la composición genética de su variedad.
El cannabis sativa es una de las maneras de referirse a esta planta, que tanta ambigüedad genera en la opinión pública por falta de información, pero hay otras definiciones tales como cáñamo, marihuana, etc. que se usan más bien por una utilidad normativo-académica que por diferencias morfológicas. Su nombre genérico es cannabis y el término sativa proviene del latín que significa “cultivada”.
Vale destacar que hay registros escritos sobre el uso de esta planta que datan del año 2737 A.C. debido a su versatilidad y funcionalidad en diversos ámbitos. Se utiliza como fuente de fibra textil, se extrae su aceite para alimentos, también por sus propiedades medicinales para tratar patologías ya comprobadas clínicamente como la epilepsia refractaria y muchas otras de las cuales se han recabado sobradas evidencias y se hallan en procesos de investigaciones clínicas, como el tratamiento paliativo de dolores crónicos, trastornos del sueño, ansiedad, depresión, y también por sus propiedades tópicas para la piel, el cabello y las uñas para nombrar algunas de ellas. El Perú recientemente aprobó un medicamento con cannabis para el tratamiento de ciertos tipos de cáncer. Se estiman más de 25.000 aplicaciones naturales e industriales para esta planta.
Asimismo, el cannabis ha demostrado ser una de las mejores soluciones de fitorremediación ya que la planta es un bio-acumulador natural y se ha utilizado exitosamente en Chernóbil para limpiar los suelos de la contaminación nuclear provocada por la catástrofe de 1986. También es un gran aliado de nuestro planeta para combatir el calentamiento global, ya que cada hectárea de cáñamo industrial “puede capturar el carbono atmosférico dos veces más eficientemente que los bosques, al tiempo que proporciona biomateriales neutrales en carbono”, al decir del investigador de la Universidad de Cambridge, Darshil Shah.
La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, en su artículo 28, excluía al cáñamo del ámbito de su aplicación cuando se destinara exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas. Esta distinción resulta lógica ya que un bajo contenido de tetrahidrocannabinol o Δ9-THC, el componente psicotrópico del cannabis no importa un riesgo para la salud, y así es como está siendo plasmado en las distintas regulaciones a lo largo y a lo ancho del planeta. En los Estados Unidos, por ejemplo, ese límite está regulado a nivel federal cuando los productos derivados de la planta contienen menos del 0.3% de THC. Todos esos productos están por fuera del control de sustancias riesgosas y son de venta libre, luego queda bajo la potestad de cada Estado las regulaciones específicas que pueden ir desde la edad mínima para comprarlos o la forma en que se comercializan. En Uruguay, la ley prevé que las variedades de cannabis con menos del 1% de THC se consideran cáñamo industrial y salen de la competencia del Ministerio de Salud y le otorga aptitud de contralor de ese sector al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Vale, por consiguiente, y a propuesta de una comunicación más asertiva, empezar a llamar a las cosas por su nombre. El cáñamo, es el sector donde el componente psicoactivo llamado THC es nulo o muy bajo y no importa riesgos para la salud y el sector que denominamos del cannabis propiamente dicho, a todo aquel ámbito donde el tetrahidrocannabinol es mayor a ese 1%, y que debe ser controlado, a nuestro criterio, en alguna medida como lo es el tabaco o el alcohol.
Por otro lado, tenemos el ámbito de la salud de donde se desprende lo que denominamos Cannabis Medicinal, que se sirve, y así debe ser siempre, de todos los componentes y cannabinoides hallados en la planta, sea THC, CBD, CBG, CBN, etc. de acuerdo a las distintas dosificaciones para interactuar de la manera más eficaz con los receptores CB1 y CB2 del sistema endocannabinoide que poseemos todos los mamíferos y que ya fuera individualizado en la década del 70´ y estudiado más profundamente desde 1990. Es lógico que los estándares de producción, industrialización y comercialización de los productos destinados a la farmacopea sea meticulosamente normados, sin recaer en textos demasiados rígidos que entorpezcan el acceso a dichos medicamentos.
SOBRE EL PROYECTO EN TRATAMIENTO
Vamos a intentar hacer un breve análisis de los puntos más relevantes que introduce el proyecto de ley al marco normativo argentino.
Como primer punto ha de celebrarse la distinción entre Cannabis y Cáñamo de acuerdo con los valores de THC que la reglamentación estipule, y la consecuente exclusión del ámbito penal que propone en su artículo 3 de todo lo relativo al cáñamo industrial y/u hortícola como así de sus derivados. Como ya lo hemos abordado en este artículo, no implica un riesgo para la salud y así debió estar contemplado en la ley 23.737 de estupefacientes como lo hizo la Convención Única del ´61 en su artículo 28.
Otro de los puntos más relevantes para el sector es la creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) que propone su artículo 4to. El ente autárquico funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo y será el ente encargado de reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas para poder operar en el sector. Tendrá un directorio encabezado por un representante del Ministerio de Producción secundado por uno del Ministerio de Salud y 3 directores más propuestos por Agricultura, Ganadería y Pesca, por Ciencia, Tecnología e Innovación y por el Ministerio de Seguridad.
La norma es de orden público con competencia en todo el territorio nacional y la ARICCAME impondrá su jurisdicción federal, por lo cual, el Art. 10 propone la creación de un Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial para que todas las provincias cuenten con representación y propongan ideas y proyectos a fines de estimular la industria en todo el país.La norma también abarca una serie de medidas sancionatorias, pero la letra fina de todo ello queda en potestad de la ARICCAME en su carácter de órgano de contralor.
Todo el marco propuesto tiene como objetivo primordial posicionar a la Argentina como un actor relevante en la industria del cannabis y es menester apoyar a los actores nacionales que quieran invertir y profundizar sus capacidades en toda la cadena de valor. Más, es indispensable aprender de las experiencias de 3ros países que en el intento de ganarle al reloj de la competitividad que se acelera día a día recaen en errores de planificación y coordinación golpeando fuertemente a todos aquellos pequeños productores que quedan en el camino y debajo de las sombras de los grandes actores globales.
Debemos priorizar siempre la industria nacional, pero primero debemos dotarla de todas las herramientas disponibles, si son locales mejor, pero si debemos importarlas en una primera instancia no debe temblarnos el pulso, pues para madurar un sector fuerte y competitivo no alcanza con tener abundantes tierras y tecnología agropecuaria de punta, sino que hay que trabajar de manera planificada y eficiente para así darles las herramientas adaptadas a nuestra industria nacional a todos aquellos emprendedores que apuesten por esta maravillosa y multipropósito planta milenaria.