Quienes ya operen en el registro de Comercio y Fiscalización de Semillas podrán renovar la anualidad con normalidad y habrá más controles sobre ellos.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) informó, mediante Resolución 81/2024, que suspenderá por el periodo de seis meses las inscripciones en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para operadores de cannabis.
Desde el organismo nacional aclararon que todas las personas que ya operen en el registro podrán renovar la anualidad con normalidad ya que la resolución afectará a las nuevas inscripciones.
La medida alcanza a las 6 categorías vigentes para trabajar con la especie Cannabis sativa L pero principalmente “en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades”.
“En los últimos meses, la cantidad de operadores inscriptos y la diferencia que se evidencia con la operatoria de comercialización y el registro de nuevas variedades pone en evidencia que resulta necesario incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie”, detallaron en la resolución publicada en el Boletín Oficial (BO) y agregaron que “la actividad ha mostrado un importante crecimiento”.
Además, desde el organismo señalaron que se intensificarán los controles sobre los operadores que ya se encuentren inscriptos en las diferentes categorías autorizadas para trabajar con cannabis.
“Se dará de baja a aquellos operadores que no desarrollen su actividad de acuerdo a la Ley N° 27.350 (cannabis medicinal), que tiene como fin la investigación médica y científica”, concluyeron desde INASE.
La decisión se tomó a una semana de que el organismo informara cambios en la inscripción de variedades de cannabis, con igual o más del 1% de THC, en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) donde deberán adjuntar el informe técnico correspondiente del Ministerio de Salud de la Nación.
También indicaron que no darán más autorizaciones para el traslado de flores u otros productos y derivados (materia vegetal) de la planta de cannabis y ya no expedirá autorizaciones para trasladar esquejes, plantines y semillas de variedades inscriptas de cannabis, sólo se pedirá que cuenten con el rótulo identificatorio y el remito correspondiente para evitar demoras.
Las 6 categorías de INASE
- A – CRIADERO. Es aquel dedicado al fitomejoramiento, búsqueda e inscripción de nuevas variedades. Puede comercializar su producción de semilla.
- B – INTRODUCTOR. Es aquel que ingresa al país germoplasma extranjero con fines comerciales. Multiplica los materiales y puede comercializar semillas.
- E – IDENTIFICADOR. Es aquel que produce y comercializa semilla de clase identificada, de variedades creadas por un criadero (A). Es responsable del contenido del envase frente al usuario por reclamos de calidad e identidad. Puede comercializar su producción de semilla.
- F – COMERCIANTE EXPENDEDOR. Es aquel que comercializa semilla producida por terceros. No está autorizado a multiplicar semilla ni a rotular.
- H – PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS. Es aquel que multiplica semilla utilizando procesos de laboratorio o aplicando técnicas especiales que aseguren la sanidad del material o aceleren su germinación. Pueden comercializar su producción.
- K – VIVERO IDENTIFICADOR. Produce material de propagación agámica (esqueje) o plantines de variedades de un criadero. Puede producir y rotular su producción. Incluye también a aquel que únicamente comercialice variedades de terceros en forma de plantín o esqueje.