El aval es para la última resolución del Ministerio de Salud que, entre otras cosas, solicita que los profesionales del área cuenten con una diplomatura o maestría en cannabis medicinal.
La Justicia Federal dió el visto bueno a un requisito excluyente que el gobierno de Javier Milei estableció el año pasado para acceder al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que permite el cultivo de la planta con fines medicinales. Se trata de la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud la cual fue declarada constitucional por la justicia.
Así, la Cámara dió respuesta al caso de una mujer que en febrero del 2024 inició el trámite en REPROCANN con la documentación correspondiente y que durante cinco meses no obtuvo respuesta.
Según señalaron, el Ministerio de Salud estableció en agosto pasado, como requisito excluyente para inscribirse en el registro, tener indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que “se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y tenga una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta del Cannabis Medicinal”.
En este contexto, la mujer inició una causa judicial y en primera instancia le dieron la razón dictando la inconstitucionalidad de ese artículo de la resolución del Ministerio de Salud.

En ese momento, el juez sostuvo que el nuevo requisito no podía aplicarse a un trámite en curso y que, en ese caso, no se requería un profesional especializado ni un título específico para determinar que una persona necesitara cannabis para un tratamiento médico.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Aldo Suárez y Javier Leal revocaron el fallo y avalaron el requisito indicando que el cannabis, como sustancia medicinal, “presenta una serie de desafíos que no son comunes a otros tratamientos terapéuticos”.
De esta manera y en base a los diferentes fallos de la Corte la Cámara señaló que lo que se discute en la causa recae dentro del marco de “apreciación reservado para la autoridad investida con la facultad de diseñar políticas públicas en materia de salud; aspecto sobre la Corte ha dicho, en reiteradas ocasiones, que los magistrados no pueden inmiscuirse”.
“No advertimos sesgos de irracionalidad o arbitrariedad en la resolución en pugna, toda vez que, en definitiva, la resolución 3132/24 se ha limitado a exigir que quienes indican un tratamiento cuenten con una formación específica en la materia”, detallaron los magistrados en la resolución.
Así, afirmaron en el escrito que “si bien puede parecer inconveniente al principio, a la larga terminará favoreciendo al colectivo de pacientes que requieren este tipo de sustancias; siendo por lo demás un punto, que pertenece a un ámbito de apreciación y ponderación ajeno al Poder Judicial”.
Agilizar el sistema de inscripción en REPROCANN
Tras mostrar el respaldo a la resolución 3132/2024, los jueces señalaron las dificultades para acceder al listado de los médicos especializados que establece la resolución para quienes quieran inscribirse en REPROCANN.
“No existe, al menos a la fecha de dictado de la presente, ningún portal de consultas o base de datos abierta al público que permita al paciente identificar a los expertos que cumplen dichos requisitos”, aseguraron desde la Cámara Federal y agregaron que esto genera un cuadro de “incertidumbre acerca de la validez de las prescripciones extendidas al interesado” y “dificulta el pronto acceso a su tratamiento”.
Cómo ejemplo, los magistrados indicaron que el Ministerio de Salud, comandado por Mario Lugones, ya cuenta con un portal de consultas sobre la matrícula de un médico, por lo que no sería una complicación agregar un portal específicamente dedicado a “los profesionales idóneos para extender prescripciones en materia de cannabis medicinal”.
“Consideramos imperioso exhortar a las autoridades a arbitrar los medios para que faciliten algún canal de información que permita sortear estos inconvenientes”, concluyeron.
Con información de Infobae.