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    Córdoba: Respaldan el control para que los titulares de asociaciones civiles y fundaciones no tengan antecedentes penales

    11 de noviembre de 2024No hay comentarios3 min de lectura
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    La Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba introdujo cambios en las organizaciones que operan con cannabis medicinal en la provincia. Conocé las modificaciones acá.

    La Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba publicó en el Boletín Oficial la resolución 51 T/24, mediante la cual cambia los requisitos que tienen que cumplir las asociaciones civiles y fundaciones que quedan alcanzadas por la ley 27350 de cannabis medicinal.

    Así, el documento publicado por la entidad en la provincia señala que , al momento de solicitar la autorización para funcionar y/o la inscripción de asamblea o reunión en la que traten elección o designación de autoridades, “las Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyo objeto social se encuentre comprendido en la Ley N° 27.350, deberán presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia respecto de cada miembro del órgano de administración”.

    Según indica la modificación, dicho certificado no podrá tener una antigüedad mayor a tres meses, respecto de la fecha de presentación del mismo. De esta manera, los cambios alcanzan a las organizaciones de la sociedad civil autorizadas a cultivar cannabis y que estén registradas en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

    IPJ.

    Desde la IPJ afirmaron que para los cambios tuvieron en consideración las modificaciones establecidos por parte del Ministerio de Salud por medio de la Resolución 3132/2024 publicada durante el mes de agosto en donde se detallan los nuevos requisitos de inscripción para ONGs vinculadas al programa como también limitaciones a plantas cultivadas para pacientes autorizados.

    La abogada Nadia Podsiadlo señaló que existen contradicciones en las modificaciones propuestas por el Ministerios de Salud y que ahora son tomadas por la IPJ en la provincia.

    “La resolución te dice que si la persona que está en estos cargos tiene antecedentes de otro tipo no quedarían abarcadas, por lo cual de si alguien tiene alguna denuncia de violencia de género o antecedentes por violencia sexual, que son mucho más graves en cuanto a la escala penal, sí pueden ser miembros de la Comisión Directiva, lo cual es un poco contradictorio, ¿no?”, explicó Podsiadlo.

    Nadia Podsiadlo.

    Nadia indicó que la norma no es clara y deja lugar a interpretaciones ya que no aclara si esos antecedentes penales ya tienen que tener un carácter definitivo, una sentencia que ya se encuentre firme o si estás imputado o procesado en una causa y te figura el antecedente penal. 

    “Si de pronto vas a juicio, resultaste absuelto y no pudiste, lamentablemente, ser parte de una asociación civil. Entonces es un grave riesgo el no aclarar”, aseguró la abogada y agregó: “Cuando una persona es imputada, siempre la favorece los principios de derecho penal, la duda. Acá no. Ante la duda la persona es perseguida, es estigmatizada y es castigada”.

    La profesional recordó que las asociaciones civiles y las fundaciones que ya están constituidas y que no piensan cambiar sus autoridades no se le exige por parte de la IPJ que presenten allí como autoridad de contralor el certificado, sino que es para las nuevas constituciones.

    Además, la norma no alcanza a los miembros de los órganos de fiscalización sino que es solamente a la comisión directiva y al Consejo de Administración. “Hay que tener en cuenta que es para todas las asociaciones civiles y fundaciones que obtengan su personalidad jurídica en la provincia de Córdoba”, concluyó.

    Cordoba ipj ong Salud
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    Redacción Cannabica Argentina

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