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    Foto: INASE.
    Industria

    Cambios en Inase: ¿Qué se modifica y a quiénes alcanza?

    2 de octubre de 2024Updated:2 de octubre de 20245 comentariosLectura de 4 min
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    El organismo estableció cambios para mejorar la fiscalización y requisitos más estrictos para asegurar la calidad en el mercado semillero.

    El Instituto Nacional de Semillas (INASE) estableció diferentes modificaciones con el objetivo de mejorar el control de calidad e identidad de los materiales de propagación para garantizar una agricultura eficiente y sostenible.

    En primer lugar se prorrogó mediante la Resolución 468/2024 la suspensión temporal de inscripciones en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para operadores de Cannabis sativa L. por otros 6 meses.

    En este caso, quedan exceptuados de la suspensión vigente los operadores que: 

    • Siendo nuevos, cuenten con aval y autorización para operar otorgada por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley 27.350 y por ARICCAME según Ley 27.669.
    • Siendo operadores ya inscritos o que se reinscriban y verificados mediante inscripción, soliciten la ampliación de las categorías inscriptas.

    Por otro lado, y mediante la Resolución Nº 474 /2024, el organismo nacional actualizó el marco normativo del RNCyFS que ordena la actividad de nuevos actores de la cadena semillera y con requisitos para optimizar el proceso de Fiscalización y Rotulación de semillas.

    Así creó dos nuevas categorías:

    • Operador de Especies Nativas (N): Es toda persona humana o jurídica, que realice fitomejoramiento, multiplique, comercialice, exporte, importe, procese para sí mismo, identifique o entregue a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas.
    • Mantenedor de Pureza Varietal (P): Es toda persona humana o jurídica que lleva adelante el proceso de mantenimiento de pureza varietal de cultivares de uso público inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Están habilitados a comercializar la producción.

    A si mismo, la normativa establece que los productores de plantines hortícolas deben inscribirse bajo la categoría de Productor Bajo Condiciones Controladas (H), y limita a las categorías habilitadas para inscribir cultivares en el Registro Nacional de Cultivares a las categorías A y B del RNCyFS.

    Desde el organismo establecieron también nuevos requisitos para operadores entre los que se encuentra la obligación de declarar un domicilio especial y un domicilio electrónico para todos los efectos legales.

    Además de informar al INASE en el plazo de 20 días corridos cualquier modificación en los datos e información.

    La normativa fija también sanciones por incumplimiento de los requisitos antes mencionados, que incluyen la suspensión o baja automática del registro si no se actualiza la información requerida en los plazos estipulados y ante la constatación de incumplimiento de un requisito obligatorio se da la baja automática del operador.

    Todas las categorías vigentes en el RNCyFS

    • CRIADERO (A): Investigación y desarrollo fitotécnico para obtener nuevas variedades.
    • INTRODUCTOR (B): Ensayos de adaptación agroecológica de materiales extranjeros.
    • PRODUCTOR DE SEMILLA BÁSICA O HÍBRIDA (C): Produce semilla original o híbrida.
    • SEMILLERO (D): Produce semilla bajo régimen de fiscalización.
    • IDENTIFICADOR (E): Produce y rótula semillas para su comercialización.
    • COMERCIANTE EXPENDEDOR (F): Vende semilla rotulada por terceros.
    • PROCESADOR (G): Limpia, clasifica y embala semillas por cuenta de terceros.
    • PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (H): Producción en laboratorio con condiciones especiales.
    • LABORATORIO (I): Análisis de calidad botánica, fisiológica y genética de semillas.
    • VIVERO CERTIFICADOR (J): Produce materiales de propagación certificados.
    • Subcategorías de baja (J1) y alta producción (J2).
    • VIVERO IDENTIFICADOR (K): Identifica y comercializa plantas y partes.
    • Subcategorías de baja (K1) y alta producción (K2).
    • OPERADOR DE ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (O): Actividades con OVGM no autorizados.
    • OPERADORES DE ESPECIES NATIVAS (N): Fitomejoramiento y comercialización de especies nativas.
    • MANTENEDORES DE PUREZA VARIETAL (P): Mantiene pureza de cultivares de uso público.

    A los cambios establecidos por INASE durante el mes de septiembre se suma la unificación del trámite de registro en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) vía Trámites a Distancia (TAD).

    En este caso, ahora es posible para inscribir un nuevo cultivar elegir entre solicitar su incorporación en cada registro o de manera simultánea para agilizar el proceso.

    Además, se simplificó el registro de la inscripción que pide una descripción detallada de la variedad para iniciar el trámite y que antes demandaba una gran cantidad de plantas para lograrlo.

    Desde el organismo fijaron que para completar el proceso para registrar un esqueje de una variedad de cannabis es requisito contar con 10 plantas, antes se solicitaban un mínimo de 80 plantas.

    En el caso del registro de una semilla el INASE pedía un total de 200 plantas para llevar adelante el registro y ahora con la modificación establecida se pide un total de 20 plantas.

    En ambos casos se facilita y agiliza el proceso para quienes quieran registrar un esqueje o semilla además de bajar los costos para completar dicho trabajo con la variedad.

    cambios Inase semillas
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    Redacción Cannabica Argentina

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    5 comentarios

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