El Tribunal Supremo puso un freno al reclamo de la organización Mamás Cannabis Medicinal. Habían llegado a la Corte pidiendo la inconstitucionalidad del REPROCANN.
A poco más de 2 meses de realizada la audiencia pública, la Corte Suprema, por unanimidad, rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo.
Además en el amparo presentado reclaman la inconstitucionalidad de los artículos 5 inc A,C, E y último párrafo así como el 14 de la Ley de Drogas 23737.
Así el Tribunal reafirmó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales por parte de madres y padres que quieren atender la salud de sus hijos está despenalizado de acuerdo con las normas vigentes en la Argentina y entendió que es razonable el control del Estado para llevar un registro de esta actividad, mediante el Registro del Programa Cannabis (Reprocann).
En el fallo los magistrados interpretaron que la problemática debe abordarse desde el derecho a la salud y no al amparo del derecho a la intimidad como había argumentado, el abogado de las madres de Santa Fe, Domingo Rondina.
De esta manera se desechó la estrategia de Macame por intentar contemplar al autocultivo en el art.19 como ámbito privado en entorno familiar.
“Dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”, expresó la Corte en su fallo.
Con la respuesta de la Corte, el Registro del Programa Cannabis, en el marco de la ley de Cannabis Medicinal 27.350, fue considerado constitucional y continúa su desarrollo como política pública.