Ley 27.350: ONGs podrán cultivar Cannabis Medicinal
Gracias a una modificación del texto vigente, finalmente las entidades civiles podrán ser proveedoras de hasta 150 pacientes registrados en el Reprocann. La resolución también autoriza el cultivo en exteriores.
Por medio de una actualización de la Ley 27.350 de Cannabis Medicinal publicada la semana pasada en el boletín oficial, el ministerio de Salud de la Nación habilitó a las organizaciones no gubernamentales (ONG) como proveedoras, por lo que podrán cultivar para pacientes inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Asimismo, la modificación extiende el alcance de la norma ya que permite más metros de plantación y autoriza el cultivo exterior, hasta ahora prohibido.
De acuerdo con la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal, las ONGs debidamente registradas en el Ministerio de Salud podrán actuar como proveedoras para un máximo de 150 personas vinculadas; además, tendrán la posibilidad de registrar múltiples predios a su nombre a fin de ampliar la cantidad cultivada. Así, las entidades podrán “garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos”.
La resolución, firmada por el gobierno el 24 de marzo, finalmente da cumplimiento a la consideración que formara parte de la normativa desde 2020. Entonces, el texto estipulaba que “los pacientes del Reprocann podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo a través de una organización civil autorizada”.
Además, entre las modificaciones por parte del Ministerio de Salud, se establece la extención de la superficie en cultivos en exterior de hasta 15 metros cuadrados mientras que en interior se mantienen los 6 metros cuadruados, así como la cantidad de 1 a 9 plantas florecidas por persona.
Por otro lado, se modifica el texto del Consentimiento Informado Bilateral, se elimina la clausula que hacia responsable del tratamiento al profesional de la salud y también se eliminan las inspecciones a los cultivos. Asimismo, se agrega la posibilidad para que el paciente pueda revocar el consentimiento.

El reclamo de las ONGs
Por medio de un comunicado, las organizaciones le solicitaron al Ministerio de Salud modificaciones puntuales al texto publicado en el boletín oficial.
Al respecto, se pide que la consideración que establece «el máximo de 15 metros cuadrados de cultivo exterior por predio», sea remplazado por “persona representada” como fue acordado en «la mesa de trabajo durante diciembre del 2021».
Asimismo, las ONGs también señalaron una modificación al apartado que regula el “transporte por vehículo”, que actualmente se limita a entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas, para que “el exceso en el límite quede sujeto a pedidos de permisos especiales”. Los reclamos se basan en las discusiones previas a la sanción de la nueva normativa, de las que participó el sector.
Para finalizar, desde las organizaciones consideraron convocar a una «pronta reunión con el Consejo Consultivo para dialogar acerca de la implementación y lo que se desprende a partir de dicha resolución».
Por su parte, desde el Ministerio de Salud aseguraron que están preparando una nueva resolución para corregir el espacio que tienen las ONGs para cultivar.