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	<title>MACAME archivos - Cannábica Argentina</title>
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	<description>La mayor comunidad de cannabis</description>
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	<title>MACAME archivos - Cannábica Argentina</title>
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		<title>La Corte rechazó el planteo de Macame para la despenalización del autocultivo</title>
		<link>https://cannabicaargentina.com/2022/07/06/la-corte-rechazo-el-planteo-de-macame-para-la-despenalizacion-del-autocultivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Castro Palma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jul 2022 02:20:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autocultivo]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo puso un freno al reclamo de la organización Mamás Cannabis Medicinal. Habían llegado a la Corte pidiendo la inconstitucionalidad del REPROCANN. A poco más de 2 meses de realizada la audiencia pública, la Corte Suprema, por unanimidad, rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal"><strong><em>El Tribunal Supremo puso un freno al reclamo de la organización Mamás Cannabis Medicinal. Habían llegado a la Corte pidiendo la inconstitucionalidad del REPROCANN.</em></strong></p>
<p class="MsoNormal">A poco más de 2 meses de realizada<a href="https://cannabicaargentina.com/2022/05/04/es-momento-de-una-instancia-superadora-para-el-reprocann/"> la audiencia pública, la Corte Suprema</a>, por unanimidad, rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo.</p>
<p class="MsoNormal">Además en el amparo presentado reclaman la inconstitucionalidad de los artículos 5 inc A,C, E y último párrafo así como el 14 de la Ley de Drogas 23737.</p>
<p class="MsoNormal">Así el Tribunal reafirmó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales por parte de madres y padres que quieren atender la salud de sus hijos está despenalizado de acuerdo con las normas vigentes en la Argentina y entendió que es razonable el control del Estado para llevar un registro de esta actividad, mediante el Registro del Programa Cannabis (Reprocann).</p>
<p class="MsoNormal">En el fallo los magistrados interpretaron que la problemática debe abordarse desde el derecho a la salud y no al amparo del derecho a la intimidad como había argumentado, el abogado de las madres de Santa Fe, Domingo Rondina.</p>
<p class="MsoNormal">De esta manera se desechó<a href="https://cannabicaargentina.com/2022/05/04/es-momento-de-una-instancia-superadora-para-el-reprocann/"> la estrategia de Macame</a> por intentar contemplar al autocultivo en el art.19 como ámbito privado en entorno familiar.</p>
<p class="MsoNormal">“Dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”, expresó la Corte en su fallo.</p>
<p class="MsoNormal">Con la respuesta de la Corte, el Registro del Programa Cannabis, en el marco de la ley de Cannabis Medicinal 27.350, fue considerado constitucional y continúa su desarrollo como política pública.</p>
<p>La entrada <a href="https://cannabicaargentina.com/2022/07/06/la-corte-rechazo-el-planteo-de-macame-para-la-despenalizacion-del-autocultivo/">La Corte rechazó el planteo de Macame para la despenalización del autocultivo</a> se publicó primero en <a href="https://cannabicaargentina.com">Cannábica Argentina</a>.</p>
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		<title>¿Es momento de una instancia superadora para el REPROCANN?</title>
		<link>https://cannabicaargentina.com/2022/05/04/es-momento-de-una-instancia-superadora-para-el-reprocann/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Castro Palma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 May 2022 19:33:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autocultivo]]></category>
		<category><![CDATA[Cannabis Medicinal]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este martes 27 de abril se realizó en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la Audiencia Pública por la causa MACAME contra el Estado por el amparo presentado en 2018</p>
<p>La entrada <a href="https://cannabicaargentina.com/2022/05/04/es-momento-de-una-instancia-superadora-para-el-reprocann/">¿Es momento de una instancia superadora para el REPROCANN?</a> se publicó primero en <a href="https://cannabicaargentina.com">Cannábica Argentina</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Este martes 27 de abril se realizó en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la Audiencia Pública por la causa MACAME contra el Estado por el amparo presentado en 2018. Mamás Cannabis Medicinal (Macame) es una organización civil de Santa Fe de madres que cultivan cannabis con fines medicinales para sus hijxs menores de edad. Representadas por el abogado Domingo Rondina solicitan que se despenalice completamente el autocultivo.</p>



<p>En el amparo presentado reclaman la inconstitucionalidad de los artículos 5 inc A,C, E y último párrafo así como el 14 de la<a href="https://cannabicaargentina.com/a-32-anos-de-la-ley-de-drogas-el-legado-punitivista-de-los-anos-noventa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> Ley de Drogas 23737</a>. Aquí algunos recortes antojados para ejemplificar de la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ley disponible:</a> <em>“Siembre o cultive plantas o guarde semillas”… “para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”…“los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”… “Entregue, suministre, aplique o facilite a otros”… “gratuito”… “el que tuviere en su poder estupefacientes”.</em></p>



<p>Hasta aquí el planteo podría ser considerado con un amplio consenso de las organizaciones, sobre todo de las que agrupan madres o cuidadoras de un familiar con necesidad de acceder al cannabis medicinal. Pero la defensa del Estado, representada entre otros actores, por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, Dr Gaspar Tizio, expresó que la causa <em>“devine abstracta”</em>, ósea que la controversia fue extinguida, a raíz del decreto 883 del año 2020, donde se crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Planteo rechazado por la la organización MACAME.</p>



<p><strong>Este es uno de los puntos neurálgicos que surgió de la audiencia: ¿El Reprocann es burocrático y discrecional?</strong></p>



<p>Para el abogado Andrés Bacigalupo, integrante del portal Pensamiento Penal, el espíritu de la norma que intenta emitir el <a href="https://cannabicaargentina.com/entrevista-a-alex-freyre-como-inscribirse-en-el-reprocann/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reprocann muestra un sistema sencillo</a>, la burocracia aparece después. <em>“Por ejemplo la vigencia de un año, la tardanza en expedirse, la falta de capacitación de los médicos sobre cannabis</em> <em>medicinal en general, como así en las carreras de medicina”</em>, y señala que muchas veces las nuevas reglamentaciones, cuando no son elaboradas y analizadas con el tiempo prudente pueden dejar grises: <em>“el tema sobre si el cultivo era exterior, fue uno de los inconvenientes de la norma, que luego debieron salir a aclararlo”</em>.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="625" src="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema2-1024x625.jpg" alt="" class="wp-image-8185" srcset="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema2-1024x625.jpg 1024w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema2-300x183.jpg 300w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema2-768x468.jpg 768w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema2-150x92.jpg 150w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema2-450x275.jpg 450w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema2.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption><sup><strong>Audiencia pública ante la Corte en la causa Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional/ Foto: Centro de Información Judicial</strong></sup></figcaption></figure></div>



<p>Al análisis, en referencias a los problemas burocráticos que se desprenden del Reprocann, también puede sumarse que la norma no se expide sobre el control del producto final, ni tampoco indica si el mismo Ministerio, que otorga la autorización, puede ser el controlador de dicho cultivo. Otro de los debates que subyacieron en torno al Reprocann es sí el consumo del cananbis medicinal, sobre todo combustionado (cigarrillo) puede darse en la vía pública.</p>



<p>En la Audiencia Pública el abogado Rondina, citó al Dr Macerlo Morante, coordinador del Registro de Cannabis, en medios de comunicación informando sobre la cifra de solicitudes y autorizaciones, alegando una desproporción y discrecionalidad: <em>“en agosto de 2021 se realizaron 80 mil pedidos de inscripción y se autorizaron 32 mil, en marzo de 2022 fueron 155 mil las inscripciones que llegaron y aún se han autorizado menos de la mitad”</em>.</p>



<p>Para el abogado de MACAME, el Reprocann funciona solamente como un registro que empadrona usuarios con la fragilidad de un decreto, <strong>por lo cual un cambio de política podría poner en peligro dicha base de datos.</strong> Si bien el Reprocaan no exige una especialización y cualquier médico/a matriculado puede recetarlo, lo cierto es que el o la <strong>profesional debe registrarse previamente en el sistema</strong>, este paso es la principal limitación de muchos profesionales a alejarse del trámite.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="625" src="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-1024x625.jpg" alt="" class="wp-image-8186" srcset="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-1024x625.jpg 1024w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-300x183.jpg 300w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-768x468.jpg 768w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-150x92.jpg 150w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-450x275.jpg 450w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption><sup><strong>Abogado Domingo Rondina (MACAME). /Foto: Centro de Información Judicial</strong></sup></figcaption></figure></div>



<p>En línea con el argumento del abogado Rondina, varios usuarios y usuarias del Reprocann contestaron a este medio que realizaron el registro mediante <strong>una gestoría por el monto de 6 mil pesos </strong>aproximadamente, a cambio de los datos personales para obtener el registro. Otros tantos usuarios, realizaron los pasos personales y buscaron por redes sociales un médico o médica inscripto, abonaron <strong>la consulta médica alrededor de 4 mil pesos</strong>, que se realizó por videollamada, y luego esperaron la autorización.</p>



<p>Como se mencionaban anteriormente, del modo que muchos profesionales se alejan del registro otros evidencian en sus perfiles<strong> hasta diez o más autorizaciones expedidas por el Ministerio por día</strong>, esto nos deriva en el interrogante: <strong>¿los profesionales con tantos pacientes  <strong>continúan en contacto periódico</strong> para examinar la evolución del cuadro clínico?</strong></p>



<p>Si bien es sabido que los <strong>efectos contraproducentes del cannabis son mínimos</strong>, y equiparables con los provocados por otros medicamentos, como nauseas, migrañas o sarpullido, no se está exento de la desinformación circulante y como el caso de la psicóloga Milena Pozo, donde una médica de guardia asoció síntomas con el consumo de aceite de cannabis sin haber hecho estudios que lo corroboren, lo cual derivó en una denuncia contra la psicóloga que le facilitó y recomendó el uso de aceite.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="625" src="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/CorteSuprema4-1024x625.jpg" alt="" class="wp-image-8188" srcset="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/CorteSuprema4-1024x625.jpg 1024w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/CorteSuprema4-300x183.jpg 300w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/CorteSuprema4-768x468.jpg 768w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/CorteSuprema4-150x92.jpg 150w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/CorteSuprema4-450x275.jpg 450w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/CorteSuprema4.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption><sup><strong>Audiencia pública ante la Corte en la causa Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional/ Foto: Centro de Información Judicial</strong></sup></figcaption></figure></div>



<p>En síntesis el repaso que dejó la Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de la Nación, en torno al Reprocann, nos obliga a destacar que <strong>después de muchos años el Estado ha dado una respuesta a la cuestión socialmente problematizada</strong> –cultivo de cannabis medicinal-. Esa política pública todavía puede ser revisada en sus procesos, diagnóstico-solución-estrategia, cuál fue su posición, con qué recursos la abordó, qué alianzas implementó y si tuvo el impacto deseado o impactos secundarios.</p>



<p>El Estado, en búsqueda del bien común pero también de su propio interés, no es totalmente homogéneo así como las organizaciones que lo componen que disputan por la posición dominante. Toda regulación que se realice sobre la cuestión, tendrá burocracia porque es una de las características del Estado Moderno, la legitimidad basada en las normas y el apego a ellas. Por esto, <strong>hipotéticamente pero dentro de las posibilidades, una resolución de la Corte favorable a MACAME podría llevar a la despenalización del autocultivo, por ende sin regulación estatal.</strong><br>Este medio contactó al coordinador del Reprocann para participar de la nota, pero no fue posible.</p>



<p><strong>Otro de los puntos neurálgicos, contemplar al autocultivo en el art.19 como ámbito privado en entorno familiar.</strong></p>



<p>Esto significaría que el Estado encuentra su límite de intromisión en las acciones privadas que no afecten al orden y la moral pública –por ende un tercero en cuestión-, como fue en el recordado Fallo Arriola (2009) donde no se penalizó el consumo personal de sustancia psicoactiva.</p>



<p>Esta posición desató la mayor intervención del tribunal compuesto por Rosenkratz, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti. Los ministros indagaron sobre si: <strong>¿Los hijos/as para quien se elabora el cannabis medicinal, son terceros o usuarios directos? ¿Se plantea un derecho a la salud, lo cual implica una regulación estatal o derecho a la autonomía pero sobre terceros y el orden público?</strong></p>



<p>Para el abogado Andrés Bacigalupo, estos son los puntos “más espinosos”<em> </em>por los que el caso llega a la Corte: “<em>Si hablamos de Arriola, no podemos poner en el mismo el derecho a la salud. <strong>Arriola es claro en un aspecto, la tenencia de estupefacientes para consumo personal sin afección de terceros</strong>. Mi sensación es que la Corte no interpreta que el art.19 sea para terceros».</em></p>



<p><em>«Acá entramos en el camino de ampliar la palabra terceros. La jurisprudencia argentina nunca entró de lleno a analizar el consumo social, como es el caso de otro países»</em>, explica Bacigalupo. Este atraso está marcado por <strong>el prohibicionismo, que desechó a las sombras el uso y sobre todo la investigación del cannabis medicinal.</strong> Quizás la falta de evidencia científica haga, hipotéticamente pero dentro de las posibilidades, que una resolución de <strong>la Corte podría ser evitar sentenciar sobre lo que la ciencia aún no se haya expresado por consenso.</strong></p>



<p>Para Rondina, abogado de MACAME, el problema del cannabis <em>“es por el temor al estupefaciente a causa del prohibicionismo, vos me tenes que demostrar que el cannabis hace mal, porque las pruebas que aportamos son todas positivas y solo es contraproducente como otros medicamentos”</em> y agregó <em>“insisto en que no son terceros a sus madres, si bien técnicamente son, pero es un tercero en cual la madre puede decidir. Como cuando uno toma una decisión doméstica. Si no hay daño, no hay terceros”.</em></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="625" src="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-3-1024x625.jpg" alt="" class="wp-image-8187" srcset="https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-3-1024x625.jpg 1024w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-3-300x183.jpg 300w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-3-768x468.jpg 768w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-3-150x92.jpg 150w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-3-450x275.jpg 450w, https://cannabicaargentina.com/wp-content/uploads/2022/05/Corte-Suprema-3.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption><sup><strong>Ministro Juan Carlos Maqueda/ Foto: Centro de Información Judicial</strong></sup></figcaption></figure></div>



<p>En su argumentación, Rondina referencia que <strong>la preparación de cannabis medicinal se enmarca en la preparación de productos naturales </strong>de efecto terapéuticos, como el tilo, el aloe vera para heridas, y <strong>“la cantidad de romero que se le pone al tuco”</strong>. <strong>“¿Usted está comparando con acciones culinarias?”</strong> preguntó sorprendido el ministro Maqueda. <em>“Sí, son saberes del orden cultural que integran un capital simbólico que identifica similares características de ancestralidad y sabiduría”, </em>respondió Rondina.</p>



<p>Esta comparación podría parecer <em>“disparatada”</em>, pero en la estrategia de judicial cobra mayor sentido. Si el cultivo de cannabis medicinal con fines medicinales, es percibido de forma compleja y rigurosamente técnico, <strong>allí cabría la regulación estatal y la apropiación de los laboratorios para su certificación.</strong></p>



<p>De aquí se desprende la participación del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF) de la provincia de Santa Fe, como Amigos del Tribunal. La representante del Directorio, Elida Formente, contó la experiencia de <strong>analizar, estandarizar y producir bajo normas estándares de fármaco vigilancia y gestión de riesgos</strong>–al momento con material vegetal importado- cannabis medicinal. Sumando que proyectan realizar cultivo experimental junto al INTA.</p>



<p>La decisión ahora está en manos de la Corte Suprema de la Nación, quien escuchó durante tres horas y media a los y las exponentes, y no tiene plazo para fallar. <strong>La discusión está muy centrada en menores que no pueden expresar su voluntad, y los ministros difícilmente firmen una acordada que en el futuro la ciencia pueda darle un revés</strong>. Un mayor interrogante es la posición que tome en cuanto a la Ley de Cannabis Medicinal 27.350 y sus decretos reglamentarios (Reprocann), <strong>donde podría exigir al legislador que el Registro encuentre una etapa superadora.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://cannabicaargentina.com/2022/05/04/es-momento-de-una-instancia-superadora-para-el-reprocann/">¿Es momento de una instancia superadora para el REPROCANN?</a> se publicó primero en <a href="https://cannabicaargentina.com">Cannábica Argentina</a>.</p>
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