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    Municipalidad de General San Martín.
    Medicina

    Primera red de dispensarios en Argentina: San Martín aprobó una ordenanza para garantizar el acceso seguro y legal al cannabis

    11 de junio de 2025No hay comentariosLectura de 4 min
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    Se trata de la primera red de dispensarios de derivados de la planta en todo el país.

    El Concejo Deliberante de General San Martín, municipio de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la semana pasada una ordenanza que crea la primera Red de Dispensarios de Cannabis Medicinal en Argentina. La medida busca garantizar el acceso seguro y legal a los derivados de la planta.

    Según indicaron en el documento, la medida se encuentra dentro del marco de la Ley 27.350 de cannabis medicinal y tiene como objetivo dar respuesta a la demanda de usuarios, asociaciones civiles y profesionales de la salud que utilizan cannabis.

    Así, la ordenanza destaca el derecho a la salud integral e indica la necesidad de facilitar el acceso a los derivados mediante espacios seguros y legales que garanticen su correcto uso.

    ¿Qué dice la normativa?

    La ordenanza municipal crea la “Red de Dispensario de Cannabis Medicinal y/o Terapéutico en el ámbito del Municipio de General San Martín, Provincia de Buenos Aires”

    De esta manera, la medida establece los objetivos de los dispensarios que son:

    • Propiciar el acceso al cannabis y a sus productos derivados por parte de las personas que los utilicen con fines medicinales y/o terapéuticos.
    • Fortalecer los espacios de articulación entre la red de efectores de salud en el territorio de General San Martín y las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones sin fines de lucro inscriptas en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación autorizadas a dispensar cannabis y sus derivados.
    • Reforzar los mecanismos de acción estatal y comunitaria, que permitan asegurar condiciones básicas de calidad y seguridad sanitaria del cannabis y sus derivados.
    • Constituir nuevos nodos de interacción entre las personas usuarias de cannabis y sus derivados con fines medicinales y/o terapéuticos, las organizaciones de la sociedad civil abocadas al dispendio de tales productos y el Estado local, en pos de la transmisión, sistematización y análisis de la información recolectada vinculada a la materia.

    ¿Quienes pueden dispensar cannabis medicinal y qué necesitan para hacerlo?

    Podrán solicitar la habilitación municipal para la actividad de dispensarios de cannabis para uso medicinal y/o terapéutico las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones sin fines de lucro, que estén registradas en el REPROCANN del Ministerio de Salud de la Nación y estén habilitadas por el mismo Registro para el dispendio de cannabis y sus productos derivados.

    Para iniciar la solicitud de habilitación las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones sin fines de lucro deberán presentar las correspondientes certificaciones:

    • Poseer inscripción vigente (REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación.
    • Presentar copia fiel del Estatuto Constitutivo de la Asociación Civil o Fundación y el acta de última designación de autoridades, ambos aprobados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o el organismo que en un futuro la reemplace.
    • Contar con Certificado de Vigencia expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o el organismo que a futuro lo reemplace.

    Además, los establecimientos habilitados deberán inscribirse en un “Registro de Dispensarios de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico” creado en el ámbito del Departamento Ejecutivo.

    Asimismo, deberán remitir anualmente a la Autoridad de Aplicación, que será determinada por el Departamento Ejecutivo, la siguiente información:

    • Cantidad de usuarios alcanzados a lo largo del año por las actividades de dispendio de cannabis y sus productos derivados, desglosado por mes.
    • Tipo y cantidad de productos dispensados en el año, con desglose por mes y por tipo de producto.

    Si bien la normativa no establece quienes pueden acceder al cannabis por medio de los dispensarios, desde el Concejo Deliberante del municipio bonaerense afirmaron que son las ONGs las que deben decidirlo.

    “Nosotros entendemos que, a partir de una normativa nacional, son las ONGs las que resuelven a quien pueden dispensar”, explicó Xana Rodríguez, concejala que llevó adelante el proyecto de dispensarios de cannabis medicinal en San Martín, en diálogo con la Revista THC.

    dispensarios fyp ordenanza San Martín
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    Redacción Cannabica Argentina

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